PIF
Permiso Individual de Formación
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¿Qué es PIF?
Los PIF son permisos retribuidos y autorizados por la empresa a una persona trabajadora, para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial. Es una de las figuras para fomentar la formación de las personas empleadas que más dudas suscita, por eso, a continuación detallamos algunos conceptos clave de los Permisos Individuales de Formación a tener en cuenta por las empresas.
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¿Quién puede solicitar un PIF?
Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas que tiene su propio Acuerdo de Formación.
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¿Cómo se solicita?
El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa para que se lo conceda. Un PIF también se debe comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) 15 días antes del inicio.
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¿Qué se finanza en un PIF?
Los PIF son permisos retribuidos y autorizados por la empresa a una persona trabajadora, para la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial. Es una de las figuras para fomentar la formación de las personas empleadas que más dudas suscita, por eso, a continuación detallamos algunos conceptos clave de los Permisos Individuales de Formación a tener en cuenta por las empresas.
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¿Necesitas un DPD?
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial publicada en el BOE, incluidos también los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
Quedan excluidas las acciones formativas que no contemplen formación presencial.
Quedan también excluidos los permisos necesarios para asistir a exámenes.
CRÉDITO ADICIONAL PARA PIF
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 200 horas
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 horas
- De 50 a 249 personas trabajadoras: 600 horas
- De 250 a 449 personas trabajadoras: 800 horas
- Por cada 500 personas trabajadoras más que la empresa tenga en su plantilla, se dispone de 200 horas más de PIF.
COMUNICACIÓN DE UN PIF
- Se puede comunicar un PIF hasta el mismo día del inicio del mismo.
- Se debe rellenar el anexo 1, para poder solicitarlo.
- Se tiene que comunicar en el aplicativo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO
CUSTODIAR CUANDO ME BONIFICO UN PIF?
Una vez finalizado el PIF, la documentación que la empresa debe custodiar es la siguiente:
- Anexo 1 firmado. Solicitud del PIF y respuesta de la empresa (anexo).
- Copia de la matrícula del curso y justificante que acredite el pago.
- Calendario lectivo y horario de clase en formato oficial (documento de la universidad).
- Informe a la RLT.
- Apuntes contables que reflejan el salario recibido.
- Copia de las nóminas de la persona participante a bonificar dentro de las fechas del PIF.
- Documentación que pruebe la ausencia del puesto de trabajo (por ejemplo, un registro de fichaje diario). Es recomendable firmar una notificación entre empresa y empleado/a donde se recoja el horario habitual de trabajo y el calendario y detalle horario en que estará libre de asistir a su puesto de trabajo para realizar la formación.
- Certificado conforme se ha realizado la formación, no es necesario aprobar o superar la formación. Por ejemplo, las notas compulsadas por la universidad.
- Resolución de la Junta de Gobierno que justifica que es un título propio universitario; en el caso de ser un título oficial, que salga reflejado en el BOE u otro diario oficial.