CUMPLE LA NORMATIVA RGPD
Protección de datos
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¿Trabajas con datos sensibles de carácter personal?
Datos biométricos, de salud, de opiniones políticas… El tratamiento de datos sensibles está prohibido, salvo que reúnas una de las condiciones que exige el RGPD. Conoce cuáles son y qué requisitos debes cumplir.
¿Trabajas con datos de carácter personal?
Los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. El RGPD protege los datos personales independientemente de la tecnología utilizada para su tratamiento.
¿Eres el encargado del tratamiento de datos?
Como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Lo relevante, por tanto, es que el encargado del tratamiento, a diferencia de lo que ocurre con la figura de responsable del tratamiento, no decide sobre el tratamiento de los datos personales.
DPD
Delegado de
protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dispone que los responsables y encargados de tratamiento deberán designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en los supuestos que el propio RGPD establece, así como en otros casos en que la legislación de los Estados Miembros lo considere también obligatorio.
El RGPD establece en su artículo 37.7 que “El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control”.
- El delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
- Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
- Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
- Cooperar con la autoridad de control;
- Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
- El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.