Contratos para la formación y el aprendizaje

Favorecer el acceso al primer empleo
Descubre esta modalidad de contratación
Es un contrato destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Su objetivo es además de dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral en una empresa que esta sea retribuida.
Tramitar un contrato
Desde 2016 la formación del contrato para la formación en alternancia se realiza en modalidad de teleformación.
Centros Presenciales
Los certificados profesionales llevan asociada unas horas de formación presencial, además de los exámenes que deben ser presenciales. Se hacen en centros acreditados.
Normativa asociada
Los contratos para la formación en alternancia se rigen por una serie de normas referentes al mundo laboral así como la formación en cuanto a certificados profesionales.
Ventajas para todos
Existen una serie de ventajas para la empresa, bonificaciones, etc. Además de un trabajador hecho a tu forma de trabajar. Y para el trabajador también existen una una serie de beneficios.
NUESTRA FORMACIÓN PARA CONTRATOS
Certificados profesionales
Los contratos para la formación deben tener como formación base la relacionada con las especialidades formativas.
Te presentamos las familias profesionales en las que tenemos ocupaciones:
Administración y Gestión
- 37 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Agraria
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Artes Gráficas
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Comercio y Marketing
- 30 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Edificación y Obra Civil
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Electricidad y Electrónica
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Energía y Agua
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Fabricación Mecánica
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Hostelería y Turismo
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Imagen
Personal
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Industrias
Alimentarias
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Informática y Comunicaciones
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Instalación y
Mantenimiento
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Madera, Mueble
y Corcho
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Sanidad
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Seguridad y
Medioambiente
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Servicios socioculturales y a la Comunidad
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Administración y Gestión
- 37 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Comercio y Márketing
- 30 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Energía y Agua
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Imagen
Personal
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Instalación y
Mantenimiento
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Seguridad y
Medioambiente
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Agraria
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Edificación y Obra Civil
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Fabricación Mecánica
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Industrias
Alimentarias
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Madera, Mueble
y Corcho
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Servicios socioculturales y a la Comunidad
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Artes Gráficas
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Electricidad y Electrónica
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Hostelería y Turismo
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Informática y Comunicaciones
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Lo necesario para tramitar
un contrato de formación
Cómo tramitar un contrato
Desde 2016 la formación del contrato para la formación en alternancia puede realizarse en modalidad de teleformación.
Por ello, antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con una especialidad formativa, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos.
Academia A Mariña puede asesorarle para buscar la ocupación más indicada para el puesto de trabajo que requiera su empresa, adecuación del candidato a los requisitos formativos.
Documentación necesaria:
- Contrato para la formación en alternancia
- Autorización bancaria modelo B2B
- Autorización bancaria modelo CORE
Centros presenciales
En caso de que la formación asociada al contrato sea de certificados profesionales, estos requieren que las evaluaciones sean en modalidad presencial, por eso, disponemos de colaboradores a lo largo de España para que sea de donde sea esta nueva contratación tengas un centro cerca para poder realizar los exámenes y las tutorías presenciales, si las hubiera.
Documentación necesaria:
- Contrato para la formación en alternancia
- Autorización bancaria modelo B2B
- Autorización bancaria modelo CORE
Ventajas de realizar un contrato
para la formación
Nosotros lo tenemos claro, porque con un contrato de formación en alternancia tiene muchas ventajas para los trabajadores:
Tienes total protección social.
Adquieres el derecho a las prestaciones por desempleo.
Reducción del 100 por cien de las cuotas del trabajador para la empresa.
La empresa recibirá incentivos para la financiación de la formación.
Una bonificación adicional para financiar los costes de tutorización en la empresa.
Si el contrato se transforma en indefinido, la empresa se beneficiará de una reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros al año para hombres y de 1.800 euros al año para las mujeres, durante tres años.
¿Quieres saber los beneficios para las empresas?
Coste 0: Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social en contratos formalizados con desempleados.
En caso de no tener derecho al 100% de reducción por no estar desempleado la cuota es fija y reducida 180,94 €/mes.
Edad: Ampliación de edad de contratación hasta los 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo baje al 15%).
Duración: Mínima 3 meses y máxima 2 años.
Salario: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, siendo durante el primer año un 65% del salario de convenio o del Salario mínimo interprofesional y del 85% durante el 2º año.
Bonificación por transformación en indefinidos: 1.500€ al año, ó 1.800€ al años (en el caso de mujeres), durante 3 años.
Formación puede impartirse en teleformación y será 100% bonificada.
Sin exigencias de mantenimiento del nivel de empleo.
Sin limitación del número de contrataciones en función de plantilla.
Documentación necesaria:
- Contrato para la formación en alternancia
- Autorización bancaria modelo B2B
- Autorización bancaria modelo CORE
Normativa
A continuación, listamos la normativa vigente en cuanto a contratos para la formación
Normativa vigente:
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Orden ESS/41/2015: regulan los aspectos formativos del contrato para la formación en alternancia
- Orden ESS/1897/2013 :por el que se regulan los certificados profesionales
- Ley 30/2015: regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- R.D. 1529/2012: por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
¿Necesitas un contrato de formación?
Contacta con nuestro departamento de contratos
FAQ
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
DUDAS MÁS FRECUENTES CON RESPECTO A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
Es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional
específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con
más de 250 trabajadores).
El contrato se puede formalizar por el periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
• Edad: más de 16 y menores de 25 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una
discapacidad reconocida).
• No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de
Profesionalidad).
• Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
• Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a
internet.
• Comprometido con la realización de la formación.
La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos para formación en alternancia como le sea necesario.
El tiempo dedicado a la formación teórica se fijará en el contrato.
En ningún caso el tiempo de formación podrá ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en
Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación. Durante el segundo de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada laboral.
Dependiendo del certificado de profesionalidad al que queramos acceder, se tienen que cumplir los siguientes requisitos según el nivel de cualificación profesional:
• Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.
• Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
• Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia
profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
Además de los requisitos ya establecidos para realizar el contrato para la formación en alternancia, el
trabajador deberá:
• Tener acceso a Internet.
• Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o
Bachiller (nivel 3). Si no tiene estudios (nivel 1).
• Conocimientos mínimos en Internet – Ofimática.
• Compromiso de realizar la formación.
Ya hay un gran número de ocupaciones aprobadas que permiten la impartición en la modalidad de teleformación (puedes consultar en nuestra web www.amarina.org las disponibles).
• Si no ha agotado la duración máxima, 2 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el
tiempo restante.
• Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación, pero sí para una
ocupación diferente.
Depende de la duración del contrato:
• Si estuvo contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma
actividad con contrato de formación. Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado
más de 12 meses en la empresa.
Ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de camarero, pero la actividad que va a
desempeñar actualmente va a ser de cocinero.
• Si estuvo menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de
trabajo.
Si, entre la baja del anterior contrato y alta del nuevo contrato, han pasado menos de 6 meses, la
empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción
del 100% en los Seguros Sociales.
Nada, se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 25 años, y se podrá mantener hasta 2 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 25 años.
No puede seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una formación oficial que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa modalidad de contrato.
No pueden realizar trabajos a turnos ni nocturnos, considerando como tal el realizado entre las diez de
la noche y las seis de la mañana. (Art.36.1 ET).
Sí. Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años,
independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la
Seguridad Social. También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Si. Fue modificado en la última reforma laboral.
No, está exento (según se recoge en el artículo 16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación en alternancia y se establecen las bases de la formación profesional dual).
Contrato de formación en alternancia:
Todo lo que necesitas saber
El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral que permite a las empresas contratar a jóvenes trabajadores mientras estos continúan su formación académica y profesional. Este tipo de contrato es una excelente oportunidad tanto para los empleados, que pueden aprender y obtener experiencia en un entorno real de trabajo, como para las empresas, que pueden formar a su personal según sus necesidades.
En este artículo, analizaremos en profundidad qué es el contrato de formación en alternancia, cuáles son sus requisitos y cómo puede beneficiar tanto a los trabajadores como a las empresas.
Contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que combina la actividad laboral retribuida con un proceso formativo relacionado con el puesto de trabajo. Su objetivo principal es facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y mejorar su cualificación profesional mediante la combinación de experiencia práctica y formación teórica.
Este contrato se dirige principalmente a jóvenes que no cuentan con la cualificación suficiente para acceder a un contrato de trabajo convencional. Se caracteriza por una serie de beneficios tanto para el trabajador como para la empresa contratante, tales como bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, incentivos fiscales y la posibilidad de formar a nuevos empleados según las necesidades específicas de la empresa.
Duración del contrato
El contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de tres meses y una máxima de dos años. Sin embargo, esta duración puede variar según el sector y la normativa específica aplicable en cada caso. Además, una vez finalizado el contrato, la empresa puede optar por incorporar al trabajador a su plantilla con un contrato indefinido.
Jornada laboral y formación
En este tipo de contrato, la jornada laboral se distribuye entre el trabajo efectivo y la formación teórica. Según la normativa vigente, el tiempo dedicado a la formación debe representar entre el 25% y el 35% de la jornada total, dependiendo del año del contrato. Este tiempo de formación no puede ser sustituido por trabajo en la empresa, ya que es un requisito esencial para la validez del contrato.
La formación teórica debe estar relacionada con el puesto de trabajo desempeñado y puede realizarse en modalidad presencial, online o semipresencial, a través de un centro de formación autorizado.
Ventajas para empresas y trabajadores
El contrato de formación en alternancia ofrece múltiples beneficios:
- Para las empresas: Reducción de costes salariales, bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y la posibilidad de formar a nuevos empleados según sus necesidades específicas.
- Para los trabajadores: Obtención de experiencia laboral mientras se adquiere una formación cualificada, acceso a un empleo remunerado y mejores oportunidades de inserción en el mercado laboral.
Contrato de formación requisitos
Para formalizar un contrato de formación en alternancia, es necesario cumplir una serie de requisitos tanto por parte del trabajador como de la empresa contratante.
Requisitos para los trabajadores
Los candidatos que deseen acceder a un contrato de formación en alternancia deben cumplir con los siguientes criterios:
- Edad: La edad del trabajador debe estar comprendida entre los 16 y 30 años, aunque no existe límite de edad en el caso de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Formación previa: No deben contar con una cualificación profesional reconocida para el puesto de trabajo al que optan. Es decir, si ya tienen un título relacionado con el puesto, no podrán acceder a este tipo de contrato.
- Inscripción en el SEPE: El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Compatibilidad con la formación: Es fundamental que el trabajador pueda combinar su jornada laboral con la formación teórica.
Requisitos para las empresas
Las empresas que quieran contratar a un trabajador bajo esta modalidad también deben cumplir con ciertos requisitos:
- Tamaño de la empresa: Pueden acogerse a este contrato empresas de cualquier tamaño, siempre que cuenten con un plan formativo adecuado.
- Centro de formación autorizado: La empresa debe garantizar que el trabajador reciba la formación teórica en un centro autorizado.
- No haber despedido improcedentemente a trabajadores en los últimos seis meses para el mismo puesto de trabajo.
- Cumplimiento de la jornada formativa: La empresa debe respetar el porcentaje de tiempo destinado a la formación y no puede sustituirlo por actividad laboral.
- Formalización del contrato: El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Qué es un contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual que tiene como objetivo principal facilitar la inserción laboral de los jóvenes mediante un sistema de aprendizaje dual, es decir, combinando el trabajo en una empresa con la formación teórica. Se trata de una opción ideal para quienes buscan su primera experiencia laboral mientras continúan con su desarrollo académico.
Este tipo de contrato se enmarca dentro de las políticas de empleo juvenil y está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Su finalidad es ofrecer a los jóvenes una vía de acceso al mercado laboral con condiciones que les permitan formarse y adquirir experiencia al mismo tiempo.
Diferencias con otros tipos de contrato
A diferencia de otros contratos, el contrato de formación en alternancia tiene algunas particularidades que lo hacen único:
- Formación obligatoria: A diferencia de los contratos convencionales, en este tipo de contrato el trabajador debe dedicar una parte de su jornada a la formación teórica.
- Beneficios fiscales: Las empresas que optan por esta modalidad obtienen incentivos económicos, como bonificaciones en la Seguridad Social.
- Duración limitada: Su duración no puede superar los dos años, lo que lo diferencia de los contratos indefinidos o temporales tradicionales.
Finalización del contrato y salida al mercado laboral
Una vez finalizado el contrato de formación en alternancia, el trabajador tiene varias opciones:
- Incorporarse a la empresa: Si la empresa queda satisfecha con el desempeño del trabajador, puede ofrecerle un contrato indefinido. En este caso, la empresa puede beneficiarse de bonificaciones adicionales.
- Buscar empleo en otro lugar: La experiencia adquirida y la certificación obtenida facilitan la empleabilidad del trabajador en otras empresas del sector.
- Seguir formándose: En muchos casos, los trabajadores optan por continuar su formación para especializarse aún más en su campo.
El contrato de formación en alternancia es una herramienta clave para fomentar la empleabilidad juvenil y permitir a las empresas formar talento a medida. Gracias a su combinación de aprendizaje teórico y experiencia práctica, se convierte en una opción atractiva tanto para los trabajadores que buscan su primer empleo como para las empresas que desean incorporar personal cualificado con un coste reducido.
Si estás buscando una oportunidad para trabajar mientras te formas o si eres una empresa interesada en contratar jóvenes talentos, el contrato de formación en alternancia puede ser la solución perfecta.