Contratos para la formación y el aprendizaje
Favorecer el acceso al primer empleo
Descubre esta modalidad de contratación
Es un contrato destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Su objetivo es además de dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral en una empresa que esta sea retribuida.
Tramitar un contrato
Desde 2016 la formación del contrato para la formación en alternancia se realiza en modalidad de teleformación.
Centros Presenciales
Los certificados profesionales llevan asociada unas horas de formación presencial, además de los exámenes que deben ser presenciales. Se hacen en centros acreditados.
Normativa asociada
Los contratos para la formación en alternancia se rigen por una serie de normas referentes al mundo laboral así como la formación en cuanto a certificados profesionales.
Ventajas para todos
Existen una serie de ventajas para la empresa, bonificaciones, etc. Además de un trabajador hecho a tu forma de trabajar. Y para el trabajador también existen una una serie de beneficios.
NUESTRA FORMACIÓN PARA CONTRATOS
Certificados profesionales
Los contratos para la formación deben tener como formación base la relacionada con las especialidades formativas.
Te presentamos las familias profesionales en las que tenemos ocupaciones:
Administración y Gestión
- 37 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Agraria
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Artes Gráficas
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Comercio y Marketing
- 30 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Edificación y Obra Civil
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Electricidad y Electrónica
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Energía y Agua
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Fabricación Mecánica
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Hostelería y Turismo
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Imagen
Personal
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Industrias
Alimentarias
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Informática y Comunicaciones
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Instalación y
Mantenimiento
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Madera, Mueble
y Corcho
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Sanidad
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Seguridad y
Medioambiente
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Servicios socioculturales y a la Comunidad
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Administración y Gestión
- 37 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Comercio y Márketing
- 30 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Energía y Agua
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Imagen
Personal
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Instalación y
Mantenimiento
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Seguridad y
Medioambiente
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Agraria
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Edificación y Obra Civil
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Fabricación Mecánica
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Industrias
Alimentarias
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Madera, Mueble
y Corcho
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Servicios socioculturales y a la Comunidad
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Artes Gráficas
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Electricidad y Electrónica
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Hostelería y Turismo
- 13 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Informática y Comunicaciones
- 8 Ocupaciones
- Formación asociada
- Centros presenciales
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- 1 Ocupación
- Formación asociada
- Centros presenciales
Lo necesario para tramitar
un contrato de formación
Cómo tramitar un contrato
Desde 2016 la formación del contrato para la formación en alternancia puede realizarse en modalidad de teleformación.
Por ello, antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con una especialidad formativa, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos.
Academia A Mariña puede asesorarle para buscar la ocupación más indicada para el puesto de trabajo que requiera su empresa, adecuación del candidato a los requisitos formativos.
Documentación necesaria:
- Contrato para la formación en alternancia
- Autorización bancaria modelo B2B
- Autorización bancaria modelo CORE
Centros presenciales
En caso de que la formación asociada al contrato sea de certificados profesionales, estos requieren que las evaluaciones sean en modalidad presencial, por eso, disponemos de colaboradores a lo largo de España para que sea de donde sea esta nueva contratación tengas un centro cerca para poder realizar los exámenes y las tutorías presenciales, si las hubiera.
Documentación necesaria:
- Contrato para la formación en alternancia
- Autorización bancaria modelo B2B
- Autorización bancaria modelo CORE
Ventajas de realizar un contrato
para la formación
Nosotros lo tenemos claro, porque con un contrato de formación en alternancia tiene muchas ventajas para los trabajadores:
Tienes total protección social.
Adquieres el derecho a las prestaciones por desempleo.
Reducción del 100 por cien de las cuotas del trabajador para la empresa.
La empresa recibirá incentivos para la financiación de la formación.
Una bonificación adicional para financiar los costes de tutorización en la empresa.
Si el contrato se transforma en indefinido, la empresa se beneficiará de una reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros al año para hombres y de 1.800 euros al año para las mujeres, durante tres años.
¿Quieres saber los beneficios para las empresas?
Coste 0: Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social en contratos formalizados con desempleados.
En caso de no tener derecho al 100% de reducción por no estar desempleado la cuota es fija y reducida 180,94 €/mes.
Edad: Ampliación de edad de contratación hasta los 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo baje al 15%).
Duración: Mínima 3 meses y máxima 2 años.
Salario: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, siendo durante el primer año un 65% del salario de convenio o del Salario mínimo interprofesional y del 85% durante el 2º año.
Bonificación por transformación en indefinidos: 1.500€ al año, ó 1.800€ al años (en el caso de mujeres), durante 3 años.
Formación puede impartirse en teleformación y será 100% bonificada.
Sin exigencias de mantenimiento del nivel de empleo.
Sin limitación del número de contrataciones en función de plantilla.
Documentación necesaria:
- Contrato para la formación en alternancia
- Autorización bancaria modelo B2B
- Autorización bancaria modelo CORE
Normativa
A continuación, listamos la normativa vigente en cuanto a contratos para la formación
Normativa vigente:
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Orden ESS/41/2015: regulan los aspectos formativos del contrato para la formación en alternancia
- Orden ESS/1897/2013 :por el que se regulan los certificados profesionales
- Ley 30/2015: regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- R.D. 1529/2012: por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
¿Necesitas un contrato de formación?
Contacta con nuestro departamento de contratos
FAQ
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
DUDAS MÁS FRECUENTES CON RESPECTO A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
Es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional
específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con
más de 250 trabajadores).
El contrato se puede formalizar por el periodo mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
• Edad: más de 16 y menores de 25 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una
discapacidad reconocida).
• No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de
Profesionalidad).
• Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
• Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a
internet.
• Comprometido con la realización de la formación.
La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos para formación en alternancia como le sea necesario.
El tiempo dedicado a la formación teórica se fijará en el contrato.
En ningún caso el tiempo de formación podrá ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en
Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación. Durante el segundo de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada laboral.
Dependiendo del certificado de profesionalidad al que queramos acceder, se tienen que cumplir los siguientes requisitos según el nivel de cualificación profesional:
• Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.
• Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
• Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia
profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
Además de los requisitos ya establecidos para realizar el contrato para la formación en alternancia, el
trabajador deberá:
• Tener acceso a Internet.
• Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o
Bachiller (nivel 3). Si no tiene estudios (nivel 1).
• Conocimientos mínimos en Internet – Ofimática.
• Compromiso de realizar la formación.
Ya hay un gran número de ocupaciones aprobadas que permiten la impartición en la modalidad de teleformación (puedes consultar en nuestra web www.amarina.org las disponibles).
• Si no ha agotado la duración máxima, 2 años, sí se podrá realizar contrato de formación durante el
tiempo restante.
• Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación, pero sí para una
ocupación diferente.
Depende de la duración del contrato:
• Si estuvo contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma
actividad con contrato de formación. Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado
más de 12 meses en la empresa.
Ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de camarero, pero la actividad que va a
desempeñar actualmente va a ser de cocinero.
• Si estuvo menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de
trabajo.
Si, entre la baja del anterior contrato y alta del nuevo contrato, han pasado menos de 6 meses, la
empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción
del 100% en los Seguros Sociales.
Nada, se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 25 años, y se podrá mantener hasta 2 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 25 años.
No puede seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una formación oficial que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa modalidad de contrato.
No pueden realizar trabajos a turnos ni nocturnos, considerando como tal el realizado entre las diez de
la noche y las seis de la mañana. (Art.36.1 ET).
Sí. Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años,
independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la
Seguridad Social. También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Si. Fue modificado en la última reforma laboral.
No, está exento (según se recoge en el artículo 16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación en alternancia y se establecen las bases de la formación profesional dual).